Boe. Comercios que pueden abrir y cuales no

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos

Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Permitida la apertura

4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados

4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados

4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados

4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados

4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet

SE PERMITE LA APERTURA DEL RESTO DE ACTIVIDADES QUE NO SON COMERCIO MINORISTA, (LISTA CNAE-2009)

4532.- Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados 4751.- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753.- Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754.- Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759.- Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761.- Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4763.- Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764.- Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765.- Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771.- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772.- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4777.- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778.- Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779.- Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4781.- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782.- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789.- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

4799.- Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

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